ITE Sevilla

Para favorecer el mantenimiento en buen estado de uso y conservación de las viviendas y evitar daños a las personas y bienes por la mala conservación de éstas, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, obliga a los propietarios de viviendas y locales a pasar una inspección periódica bajo pena de sanción entre 600€ y 6000€ si no se presenta el preceptivo informe de la I.T.E., en la Gerencia Municipal de Urbanismo, en los plazos establecidos para ello.


CALENDARIO DE REALIZACIÓN OBLIGATORIA DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS MÁS PRÓXIMAS:

Edificios construidos entre 1929 y 1954: 6 de Julio de 2009
Edificios construidos entre 1954 y 1979: 6 de Julio de 2011.
Edificios construidos entre 1979 y 1994: 6 de Julio de 2014.

Sobre la ITE en Málaga

La Ordenanza de Conservación e Inspección Técnica de
las Edificaciones, aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento
de Málaga(B.O.P. de 27 de ocubre de 2.006) establece
la obligación a los propietarios de construcciones y
edificaciones a realizar una inspección periódica dirigida a
determinar el estado de conservación de las mismas y evitar las
consecuencias que el incumplimiento del deber de conservación
puede originar.

¿QUÉ EDIFICACIONES ESTÁN SUJETAS A
INSPECCIÓN?

Todos los edificios protegidos y/o de más de 20 años
de antigüedad, situados dentro del término municipal de
Málaga, cualquiera que sea su uso o titularidad.

¿A QUIÉN OBLIGA?

A los propietarios, personas físicas o jurídicas. En el caso
de viviendas o locales integrados en Comunidades
de propietarios, la obligación corresponde a la propia
Comunidad


¿CUÁL ES EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA
PRIMERA INSPECCIÓN?

Edif. construídos/rehabilitados—F. límite 1º informe ITE

antes de 1907 o edif. catalogados 11-11-2008
entre 1907 y 1931 11-11-2009
entre 1932 y 1956 11-11-2011
entre 1957 y 1981 11-11-2013
entre 1962 y 1996 11-11-2016
1997 y siguientes 31 de diciembre delaño siguiente alque
cumpla 20 años

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA PRESENTAR LA 2ª Y
SUCESIVAS INSPECCIONES?

Si el edificio tiene menos de 50 años de antigüedad la
siguiente inspección se presentará a los 15 años. Si la
edad es mayor de 50 años, se presenterá a los 10 años

Preguntas habituales sobre la ITE en Málaga

http://www.ayto-malaga.es/urbanismo_nuevo/docs/Preguntas_Habituales_ITE.pdf

El ayuntamiento de Málaga ha sacado este PDF contestando a las preguntas que habitualmente se suelen hacer los ciudadanos sobre la Inspección Técnica de Edificios.

Les dejamos aqui el enlace para su consulta.

La Gerencia Municipal de Urbanismo ha abierto hoy el plazo para solicitar subvenciones a la realización de los informes de la ITE.

Publicado en SUR. 15.07.2009

La Gerencia Municipal de Urbanismo ha abierto hoy el plazo para solicitar subvenciones a la realización de los informes de la Inspección Técnica de Edificios (ITE). Las ayudas podrán pedirse hasta el próximo 15 de octubre y consisten en el abono de una parte de los honorarios cobrados por los profesionales que realizan la inspección técnica. Según informó el Ayuntamiento, pueden beneficiarse de esta convocatoria tanto los propietarios de edificios que tengan que pasar la ITE este año -los construidos entre 1907 y 1931- como los de aquellos inmuebles que fueron inspeccionados en 2008 en tiempo y forma y que no pidieron la ayuda en el plazo que se abrió al efecto.
El presupuesto para las ayudas es de cien mil euros, de los que la mitad se destinará a los solicitantes de este año y la otra mitad a los que cumplieron con el trámite de la ITE en 2008. Los titulares de varios inmuebles no podrán obtener más de dos subvenciones, que tendrán en todo caso una cuantía máxima de 900 euros. Las ayudas se calcularán en función del nivel de ingresos corregidos de los solicitantes y serán un porcentaje del presupuesto subvencionable.

ITE Huelva

Los propietarios deberán encargar la inspección técnica a un profesional cualificado, en ejercicio, y colegiado en el correspondiente Colegio Profesional. El profesional más cualificado para realizar
dicha inspección es el arquitecto superior especialista en Rehabilitación como lo es el Arquitecto en plantilla de Arquisurlauro.

Estos profesionales revisarán el edificio (Cubiertas y aleros, fachadas, paredes, Forjados...).

Los técnicos realizarán la inspección al inmueble y redactarán el informe técnico que se compone de FICHA TÉCNICA DEL EDIFICIO, INFORME TÉCNICO y DICTAMEN, en este último, el técnico concluirá sobre el estado de conservación de la edificación y establecerá, si procede, las actuaciones a desarrollar en la edificación para garantizar la seguridad de las personas y la correcta conservación de la construcción.

El ITE en papel, debidamente visada, y formato digital, deberá presentarse en el registro de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Los servicios técnicos de la Gerencia informarán la documentación aportada sobre su inclusión en el registro de ITE favorable o, en el caso de ser desfavorable, el inicio de medidas administrativas pertinentes.

Cuando el informe técnico prescriba actuaciones en la edificación, la propiedad solicitará la licencia de obras acompañada de proyecto técnico que describa las mismas. Una vez finalizadas las obras, el técnico responsable de la inspección hará una nueva visita, y si procede, emitirá el dictamen favorable.

CALENDARIO

Se establece en la Disposición Transitoria Única de la ordenanza y depende de la antigüedad y categoría de la edificación.

  • Edificios catalogados por el planeamiento: deberán presentar el primer ITE con anterioridad a 31 de diciembre de 2003.

  • Edificios que a la entrada en vigor de la Ordenanza tienen una antigüedad superior a los 50 años: con anterioridad al 2 de julio de 2004.

  • Edificios que a la entrada en vigor de la ordenanza tengan entre 10-50 años: con anterioridad a 2 de julio de 2005.

  • Los edificios que a la entada en vigor de la ordenanza tengan menos de 10 años, deberán presentar el primer certificado de inspección dentro del año siguiente a aquel en que cumplan los 15 años.

Una vez realizado el primer ITE deberá renovarse cada cinco años.

ITE Granada

1.- El informe de Inspección Técnica de Edificios deberá presentarse en el Registro de Inspección Técnica de Edificios, acompañado de la Ficha Técnica y visado por el Colegio Oficial correspondiente, el cual deberá expresar de manera inequívoca si es favorable ó desfavorable.

2.- El primer informe de Inspección Técnica de Edificios deberá presentarse dentro del año siguiente a aquel en que el edificio cumpla cuarenta y cinco años (45) años de antigüedad o dentro del plazo específico de 6 meses si el propietario del edificio fuera requerido para ello de forma expresa y motivada por el Instituto Municipal de Rehabilitación.

3.- El informe de Inspección Técnica de Edificios deberá renovarse periódicamente, dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 10 años desde el vencimiento del plazo en que debió presentarse el anterior y entregarse en el Registro de Inspección Técnica de Edificios acompañado de Ficha Técnica debidamente actualizada, conforme a los modelos establecidos.

4.- A los efectos de esta Ordenanza, se entiende como edad de la edificación el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de su construcción. No obstante, en el caso de obtención de licencia por la ejecución de obras de reforma general que afecten al edificio completo, el plazo de presentación del informe de Inspección Técnica de Edificios, así como el de las sucesivas renovaciones, comenzará a contar a partir de la fecha de terminación de las referidas obras.

5.- Asimismo, la edad del edificio se acreditará mediante los siguientes documentos: Licencia de Primera ocupación del edificio; en su defecto, licencia de obras y, a falta de ambas, certificado final de obras. En defecto de los documentos anteriores, podrá acreditarse a través de cualquier medio de prueba admisible en derecho, y en particular por estimación técnica en función de su tipología y características constructivas.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento podrá colaborar con los interesados facilitándoles los datos y antecedentes de los edificios que obren en sus archivos y registros que se encuentren a disposición de los interesados.

6.- Agotado el plazo correspondiente para presentar el informe de Inspección Técnica de Edificios por parte del propietario, podrá hacerlo cualquier otro titular de derechos o intereses legítimos sobre la edificación (arrendatario, usufructuario, etc...) en el plazo de un año, en caso de incumplimiento de plazo general, y en el plazo de 6 meses en caso de incumplimiento del plazo específico.

ITE Cádiz

LEGISLACIÓN ESENCIAL APLICABLE

  • Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
    Publicada en el BOJA 31 diciembre 2002
    Publicada en el BOE 14 enero 2003
  • Ordenanza sobre Conservación y Rehabilitación
    Publicada en el BOP 3 de marzo de 1999
    Publicada modificación BOP 30 agosto 2000
    Publicada 2ª modificación BOP 4 junio 2003

EDIFICIOS SUJETOS A INSPECCIÓN TÉCNICA

Los edificios que tengan más de 50 años desde su construcción. Las posteriores inspecciones se realizarán transcurridos 10 años desde la anterior.

OBLIGADOS

Los propietarios.
(En dicho concepto se incluye tanto el propietario o propietarios de una finca como en el caso de una finca en régimen de división horizontal a todos de los propietarios).

¿CÓMO REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS?

  • Contratar directamente a un profesional titulado competente.

TÉCNICOS CAPACITADOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA

El técnico más capacitado para la realización de su ITE, un arquitecto superior
especializado en REHABILITACIÓN de viviendas como los que conforman la plantilla
de ARQUISURLAURO

CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido:

  • Estado general de la estructura y cimentación.
  • Estado general de la fachada del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etc., y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio, como fisuras, humedades, etc.
  • Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.
  • Estado general de la fontanería y la red de saneamiento del edificio.

DOCUMENTO DONDE SE REFLEJA EL RESULTADO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

El resultado de la Inspección Técnica se refleja en un documento denominado “FICHA ITE”, que deberá ser visado por el Colegio Profesional correspondiente (Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz o Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz y Ceuta).

RESULTADO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

El resultado de la Inspección técnica se comunicará a la Administración municipal.
Dicho resultado se incluirá en un Registro municipal donde se hará constar si el resultado es favorable o desfavorable.

Si el resultado de la inspección es desfavorable, se remitirá dicha inspección a los servicios municipales competentes, que girarán visita de inspección al edificio y ordenarán la realización de las obras necesarias.

IMPORTE DE LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS

Conforme al Convenio de Colaboración suscrito en enero de 2000 entre este Ayuntamiento, el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz y Ceuta, el importe por la realización de la Inspección Técnica de Edificios asciende a:

66,60 EUROS (11.081 ptas) por inicio de trabajos + 100,00 EUROS (16.387 ptas) por cada vivienda, local o dependencia de la finca + 16,00 EUROS (2.662 ptas) por derechos colegiales + 16% I.V.A.

MÍNIMO A COBRAR: 430 EUROS (71.546 ptas)

Dicho importe es actualizado anualmente, en base al IPC, por el Colegio de Arquitectos.

El abono del importe de la realización de la Inspección Técnica de Edificios deberá realizarse en el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, situado en Plaza de Mina, nº 16, Cádiz.

PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS CUANDO HA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA REALIZARLA

Iniciación de expediente para requerir al/los propietario/s la realización de la inspección otorgándole trámite de audiencia por plazo de 10 días hábiles para alegaciones.

Primer requerimiento: Se otorga plazo de 3 meses para realizar la inspección.

Segundo requerimiento: Se otorga un último plazo de 15 días hábiles para realizar la inspección técnica. Se advierte al propietario que de no realizarla se acudirá a la ejecución subsidiaria e imposición de sanciones.

Ejecución subsidiaria de la I.T.E. se realiza por el Ayuntamiento exigiendo al propietario obligado el coste de la inspección.

Ejecución subsidiaria de las obras de seguridad que resulten necesarias.

MULTAS COERCITIVAS HASTA TRES POR I.T.E. (300 €)

MULTAS COERCITIVAS POR NO HACER LAS OBRAS DE SEGURIDAD HASTA DIEZ.

Córdoba, Jaen y Almeria, todavía sin ITE

La pionera fue Cádiz, que en 1999 la incluyó en las normas de rehabilitación de su casco histórico. Desde mayo del 2000 la tiene vigente. Después le sigue Sevilla, que también dispone de ella desde esa misma fecha, pero ha tenido que introducir algunas modificaciones, por lo que la actual proviene de mayo del 2004. El 27 de febrero del 2002 entró en vigor la de Huelva y, en julio del 2006, la de Granada. Unos meses después, en noviembre del mismo año, lo hizo Málaga.

La de Jaén está bastante avanzada. Precisamente en marzo pasado, la Gerencia de Urbanismo le dio el visto bueno, por lo que está aprobada de forma inicial. Más lenta va la de Almería, que se incluirá en una revisión del Plan General de Ordenación Urbana, en fase de aprobación.

En el resto de España, hay cada vez más ciudades que se van sumando a esta iniciativa que inició Madrid un poco antes que Cádiz con una ordenanza que en aquel momento se consideraba más avanzada incluso que la que aplicaba Barcelona desde 1999, ya que incluía elementos exteriores de los edificios, cimentación, estructura, fontanería y saneamiento. Otras ciudades que la tienen son Valencia (desde octubre del 2000), Toledo (2000) y Zaragoza (desde el 2004). En Córdoba, el Ayuntamiento de Cabra mostró la semana pasada en un pleno su deseo de aprobarla.

Una de las diferencias entre las ordenanzas radica en los años que deben tener los edificios para pasar la revisión y en el periodo de tiempo que ha de transcurrir después para volver a examinarse. Dentro de Andalucía, por ejemplo, en Granada y Cádiz, deben tener más de 50 años para someterse al análisis. En Sevilla, Huelva y Málaga tienen que pasarla mucho antes. En unos casos han de repetirla cada cinco años y en otros, cada diez o cada quince.

Uno de los problemas detectados en algunas ciudades es que la ordenanza no se está cumpliendo del todo. En un reciente balance realizado en Málaga se pone de manifiesto que solo dos edificios de más de 100 años de los 2.671 que hay han pasado la revisión. Y el plazo para el resto se acaba en siete meses, por lo que se tienen que dar prisa.