ITE Cádiz

LEGISLACIÓN ESENCIAL APLICABLE

  • Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
    Publicada en el BOJA 31 diciembre 2002
    Publicada en el BOE 14 enero 2003
  • Ordenanza sobre Conservación y Rehabilitación
    Publicada en el BOP 3 de marzo de 1999
    Publicada modificación BOP 30 agosto 2000
    Publicada 2ª modificación BOP 4 junio 2003

EDIFICIOS SUJETOS A INSPECCIÓN TÉCNICA

Los edificios que tengan más de 50 años desde su construcción. Las posteriores inspecciones se realizarán transcurridos 10 años desde la anterior.

OBLIGADOS

Los propietarios.
(En dicho concepto se incluye tanto el propietario o propietarios de una finca como en el caso de una finca en régimen de división horizontal a todos de los propietarios).

¿CÓMO REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS?

  • Contratar directamente a un profesional titulado competente.

TÉCNICOS CAPACITADOS PARA REALIZAR LA INSPECCIÓN TÉCNICA

El técnico más capacitado para la realización de su ITE, un arquitecto superior
especializado en REHABILITACIÓN de viviendas como los que conforman la plantilla
de ARQUISURLAURO

CONTENIDO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

Las inspecciones técnicas que se efectúen tendrán como mínimo el siguiente contenido:

  • Estado general de la estructura y cimentación.
  • Estado general de la fachada del edificio, en especial de los elementos que pudieran suponer un peligro para la vía pública, como petos de terrazas, placas, etc., y de las patologías que puedan afectar a la integridad del edificio, como fisuras, humedades, etc.
  • Estado general de conservación de cubiertas y azoteas.
  • Estado general de la fontanería y la red de saneamiento del edificio.

DOCUMENTO DONDE SE REFLEJA EL RESULTADO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

El resultado de la Inspección Técnica se refleja en un documento denominado “FICHA ITE”, que deberá ser visado por el Colegio Profesional correspondiente (Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz o Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz y Ceuta).

RESULTADO DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA

El resultado de la Inspección técnica se comunicará a la Administración municipal.
Dicho resultado se incluirá en un Registro municipal donde se hará constar si el resultado es favorable o desfavorable.

Si el resultado de la inspección es desfavorable, se remitirá dicha inspección a los servicios municipales competentes, que girarán visita de inspección al edificio y ordenarán la realización de las obras necesarias.

IMPORTE DE LA REALIZACIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS

Conforme al Convenio de Colaboración suscrito en enero de 2000 entre este Ayuntamiento, el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz y Ceuta, el importe por la realización de la Inspección Técnica de Edificios asciende a:

66,60 EUROS (11.081 ptas) por inicio de trabajos + 100,00 EUROS (16.387 ptas) por cada vivienda, local o dependencia de la finca + 16,00 EUROS (2.662 ptas) por derechos colegiales + 16% I.V.A.

MÍNIMO A COBRAR: 430 EUROS (71.546 ptas)

Dicho importe es actualizado anualmente, en base al IPC, por el Colegio de Arquitectos.

El abono del importe de la realización de la Inspección Técnica de Edificios deberá realizarse en el Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, situado en Plaza de Mina, nº 16, Cádiz.

PROCEDIMIENTO PARA EXIGIR LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS CUANDO HA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA REALIZARLA

Iniciación de expediente para requerir al/los propietario/s la realización de la inspección otorgándole trámite de audiencia por plazo de 10 días hábiles para alegaciones.

Primer requerimiento: Se otorga plazo de 3 meses para realizar la inspección.

Segundo requerimiento: Se otorga un último plazo de 15 días hábiles para realizar la inspección técnica. Se advierte al propietario que de no realizarla se acudirá a la ejecución subsidiaria e imposición de sanciones.

Ejecución subsidiaria de la I.T.E. se realiza por el Ayuntamiento exigiendo al propietario obligado el coste de la inspección.

Ejecución subsidiaria de las obras de seguridad que resulten necesarias.

MULTAS COERCITIVAS HASTA TRES POR I.T.E. (300 €)

MULTAS COERCITIVAS POR NO HACER LAS OBRAS DE SEGURIDAD HASTA DIEZ.