Ayudas del Ayuntamiento de Málaga para las ITES de edificios con obligación de inspeccionarse antes del 31 de Diciembre de 2011

http://urbanismo.malaga.eu/urbanismo/urbanismo/portal/menu/seccion_0004/secciones/subSeccion_0005

El día 25 de septiembre de 2008, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Málaga aprobó definitivamente la Ordenanza para el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para el fomento del cumplimiento de la obligación de presentación del informe de Inspección Técnica (ITE) de las edificaciones sitas en el termino municipal de Málaga.
El pasado día 13 de junio se publicó en el BOP de Málaga la Convocatoria de Subvenciones para los edificios obligados a ser inspeccionados antes del 31 de diciembre de 2011.

En esta convocatoria pueden solicitar la subvención los titulares de edificaciones construidas entre los años 1932 y 1956, ambos inclusive, y que tengan obligación de presentar el informe de ITE en el ejercicio 2011.

El plazo de presentación de solicitudes comprende desde el 1 al 15 de julio, ambos inclusive.

El horario de atención al público para consultas será de lunes a viernes de 9:30 a 13:30 horas en la Oficina de Atención de la Gerencia Municipal de Urbanismo sita en Paseo de Antonio Machado nº 12. También puede obtener información en los teléfonos 951928138, 951928246 y 951928143, en horario de oficinas, y en el teléfono de información municipal 010 durante 24 horas, todos los días del año.

Para las consultas específicas sobre subvenciones de la ITE, se requiere cita previa, y se atenderán en la Sección Técnica de ITE, sita en Paseo de Antonio Machado, nº 12, 6ª-7ª planta, modulo A, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

Ayudas del Ministerio de Fomento para la Rehabilitación de viviendas

http://www.fomento.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/ARQ_VIVIENDA/_AYUDASVIV/REHABILITACION/

Para ver las Ayudas del Ministerio de Fomento para la Rehabilitación de viviendas.

Ayudas para la rehabilitación de la vivienda

Qué se entiende por rehabilitación

Obras que se realizan para la mejora de viviendas y edificios.
Rehabilitación de edificios: adecuación estructural y funcional de los edificios dedicados a viviendas.
  • Adecuación estructural: obras que garanticen la seguridad en la estructura del edificio.
  • Adecuación funcional: obras que proporcionen al edificio condiciones suficientes de acceso, estanquidad frente a la lluvia y humedad, aislamiento térmico, redes generales de agua, gas, electricidad, telefonía, saneamiento, etc.
Rehabilitación de viviendas: adecuación de las condiciones de habitabilidad de la vivienda.
  • Conseguir condiciones mínimas de superficie útil, distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico.
  • Obras para ahorrar consumo energético o adaptación a la normativa vigente en materia de agua, gas, electricidad, protección contra incendio, saneamiento o supresión de barreras arquitectónicas.
  • Ampliación del espacio habitable, según planteamiento urbanístico, hasta 120 m2 útiles.

Requisitos que deben cumplirse para la percepción de las ayudas a la rehabilitación

Requisitos de los inmuebles

Requisitos comunes a edificios y viviendas.
  • Antigüedad mínima de 15 años (excepto supresión de barreras arquitectónicas a personas con discapacidad o para adaptación de instalaciones a la normativa técnica, si esta es posterior a la fecha de terminación del edificio).
  • Que los edificios sean adecuados estructural y funcionalmente o que alcancen dicha adecuación con la rehabilitación que se va a realizar.
Requisitos específicos para edificios.
  • Que la superficie útil destinada a vivienda, sea como mínimo el 60% de la superficie útil total del edificio (excluida la planta baja cuando no se destine a vivienda).
  • Si se modifica la superficie útil destinada a viviendas, que esta no supere nunca 120 m2.

Requisitos de los destinatarios de las ayudas

Quién puede recibir una ayuda a la rehabilitación.
  • Los usuarios de las viviendas, sean propietarios o arrendatarios y las comunidades de propietarios.
Qué condiciones deben cumplir los destinatarios de las ayudas a la rehabilitación.
  • Las condiciones generales para acceder a la financiación cualificada.
  • Rehabilitación de edificios, que al menos el 60% de los usuarios de las viviendas tengan ingresos familiares inferiores al 5,5 veces el SMI.
  • Rehabilitación de viviendas, que los ingresos familiares no superen 3,5 veces el SMI.

Tipo de ayudas

Préstamos cualificados

Tendrán las características comunes a todos los préstamos cualificados.
Y las propias siguientes:
  • Podrá alcanzar la totalidad del presupuesto protegido.
  • Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de edificios: 20 años, con un periodo de carencia de 3 años.
  • Plazo máximo de amortización para la rehabilitación de viviendas: 10 años, con un periodo de carencia de 1 año.
  • En el caso de rehabilitación de edificios, todos los usuarios de las viviendas podrán tener acceso a préstamos cualificados, aunque no cumplan los requisitos de ingresos familiares.
Subsidiación de préstamos: el Ministerio de Vivienda podrá subsidiar los prestamos cualificados para la rehabilitación de edificios que figuran en el apartado anterior:
  • 20% de la cuota del préstamo , cuando el titular del préstamo sea el arrendatario o el propietario de una o varias viviendas en el edificio rehabilitado y sus ingresos familiares no superen 5,5 veces el SMI.
  • Este límite de ingresos no se exigirá cuando el titulara del préstamo sea el propietario de una o más viviendas arrendadas, con un contrato sujeto a prórroga forzosa y celebrado antes de la entrada en vigor de la LAU.
Subvenciones: el Ministerio de Vivienda subvencionará:
  • Rehabilitación de edificios: se podrá optar alternativamente por, el subsidio de préstamo del párrafo anterior. Una subvención máxima por vivienda de:
    • 1.240 €: General
    • 3.100 €: Ingresos inferiores a 3,5 SMI
    • 3.410 €: Si además tienen mas de 65 años
    • 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa
  • Rehabilitación de viviendas
    • Subvención del 25% del presupuesto protegido, con un máximo de 2.480 €
    • Si tiene más de 65 años, la subvención será del 35%, con un máximo de 3.100 €
    • Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa: subvención del 35% , con un máximo de 3.410 €
    • 3.720 €: Para arrendadores sujetos a prórroga forzosa