Ordenanza sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones de Torremolinos

El Boletín Oficial de la Provincia de Málaga ha publicado la Ordenanza sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones de Torremolinos, cuyo Título II se ocupa de las inspecciones técnicas de los edificios, describiendo el contenido mínimo de los informes y estableciendo los plazos máximos generales de presentación para el primer informe certificado de la inspección técnica de la edificación.

Los plazos empezarán a contar desde la misma fecha de entrada en vigor de la ordenanza, que se produce a los 15 días de la publicación oficial, resultando:


a)       Edificios protegidos por cualquier norma urbanística y los edificios que a la entrada en vigor de esta ordenanza tengan más de 50 años de antigüedad: 2 años.
b)      Los edificios que al entrar en vigor esta ordenanza tengan entre 25 y 50 años de antigüedad: 5 años.
c)       Edificios que a la entrada en vigor de la ordenanza tengan entre 10 y 25 años de antigüedad: 10 años.
d)      Los edificios que al entrar en vigor esta ordenanza tengan menos de 10 años de antigüedad, deberán presentar el primer informe de inspección técnica de la edificación dentro del año siguiente a aquel en que cumplan los 20 años de antigüedad.

El informe de inspección técnica de la edificación deberá renovarse periódicamente, dentro del año siguiente a aquel en que hayan transcurrido 15 años, para los edificios con menos de 50 años de antigüedad, y 10 años para los de 50 o más años de antigüedad.